La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado la apelación presentada por una mujer en un caso de enriquecimiento injusto de su expareja de hecho, relacionado con la devolución de una indemnización recibida por un accidente de tráfico. La cantidad en cuestión fue depositada en la cuenta del demandado.
La sentencia original desestimó la demanda de la mujer, argumentando que fue ella quien ingresó la indemnización en la cuenta de su expareja cuando eran pareja de hecho. Además, ambos estaban autorizados en la cuenta y se demostró que utilizaron los fondos para cumplir con las obligaciones familiares como padres de dos hijos menores. En su apelación, la mujer alegó un error en la evaluación de la prueba, sosteniendo que, al ser una pareja de hecho, no existía un régimen económico común y cada parte tenía su propio patrimonio. Por lo tanto, argumentó que la indemnización, siendo de su propiedad, debía ser devuelta por su expareja.
El tribunal rechazó la apelación al no encontrar ningún error en la valoración de la prueba. Se sostuvo que la situación económica de la mujer no se vio perjudicada por su relación con su expareja, y que este último no se benefició económicamente de la relación. Según la sentencia, la documentación presentada durante el juicio demostró que ambos utilizaron los fondos en beneficio de la familia y para mantener el nivel de vida que habían establecido durante su relación como pareja. En resumen, se concluyó que el supuesto beneficio del demandado estaba respaldado por la voluntad de la demandante.
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