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El Juzgado de Tomelloso condena a un propietario de casa rural a indemnizar a un arrendatario por accidente en la piscina

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tomelloso ha dictado una sentencia favorable al arrendatario de una casa rural, condenando al propietario a indemnizarle con 4.187,02 euros tras un accidente ocurrido en la piscina de la propiedad. El conflicto se originó entre el 16 y 22 de julio de 2022, cuando el demandante alquiló la casa rural junto a varios amigos. El 20 de julio, sufrió un corte en el pie debido al mal estado de la escalerilla de la piscina, lo que requirió sutura.

En su defensa, el propietario argumentó que no se había probado que las lesiones sufridas por el arrendatario fueran causadas en la piscina, que no se avisó al responsable del establecimiento sobre el accidente y que no existía evidencia de que el incidente estuviera relacionado con alguna actuación negligente por parte de los demandados.

Sin embargo, el juez ha considerado que las pruebas presentadas durante el juicio demostraron de manera suficiente la dinámica del accidente, gracias a las declaraciones de los testigos. El magistrado destacó que el testimonio de los amigos del demandante, quienes atestiguaron los hechos bajo juramento de decir la verdad, fue claro y coherente. Estos testigos coincidieron en que el accidente ocurrió en la piscina, cuando el demandante estaba solo en el agua y no estaba haciendo un uso indebido de las instalaciones.

Además, los testigos corroboraron otros detalles importantes, como el hecho de que un tercer amigo ayudó a sacar al demandante de la piscina y que, al día siguiente, comprobaron el estado de la escalerilla, encontrando que los peldaños estaban cortantes y en mal estado, lo que reforzó la acusación.

La sentencia impone al propietario de la casa rural la obligación de indemnizar al arrendatario por los daños sufridos, al considerar que el accidente fue consecuencia del mal estado de la infraestructura de la piscina, lo que demuestra una falta de mantenimiento por parte del propietario.

2025-02-07T20:17:43+01:00febrero 7th, 2025|

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula la entrada forzosa a un domicilio en Castellón para una expropiación, protegiendo los derechos de una familia vulnerable

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado el auto que autorizaba la entrada en una vivienda en Castellón, ubicada en una parcela expropiada para la construcción de un acceso ferroviario al Puerto de Castellón.

La decisión sigue a la apelación presentada por la propietaria del inmueble, una mujer con dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un grado de discapacidad del 70%. La apelante impugnó el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón el pasado 1 de julio, que permitía la entrada de personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (Adif-Alta Velocidad) para proceder con la expropiación y ocupación de la vivienda.

El TSJCV ha considerado que el auto impugnado carece de un análisis detallado sobre las medidas adoptadas para proteger a la familia, especialmente al menor y al hijo con discapacidad, en situación de vulnerabilidad. El Tribunal argumenta que no se realizaron actuaciones suficientes por parte de la Administración expropiante ni por el juzgado que autorizó la medida, para garantizar que al menos el menor y el miembro incapaz de la familia pudieran ser reubicados adecuadamente antes de permitir la entrada en el domicilio.

En su resolución, la Sala de lo Contencioso destaca que la autorización de la ocupación forzosa de la vivienda se otorgó sin un «debido juicio de ponderación» y sin adoptar las «cautelas oportunas en materia de protección del menor e incapaz». Esto implica que, a pesar de la expropiación y los procedimientos administrativos, no se prestó la atención necesaria a los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables de la familia.

Como consecuencia, el TSJCV ha decidido revocar la autorización judicial para la entrada en la vivienda. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

2025-02-05T10:12:16+01:00febrero 5th, 2025|

Condena a la Consejería de Salud de Murcia por mala praxis postoperatoria: indemnizará con 125.000 euros a la familia de un joven fallecido tras una amigdalectomía

En un fallo que refuerza los estándares de responsabilidad médica en el ámbito público, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha condenado a la Consejería de Salud de la Región de Murcia y a una aseguradora a indemnizar con 125.000 euros a la familia de un joven de 24 años fallecido tras una operación de amígdalas en el Hospital Rafael Méndez de Lorca. La Sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que la atención postoperatoria fue deficiente y violó la lex artis médica, a pesar de que el riesgo de hemorragia figuraba en el consentimiento informado.

La sentencia, emitida por la Sección 1 de la Sala, detalla que el paciente sufrió múltiples episodios de sangrado tras la cirugía, los cuales no fueron atendidos con la diligencia requerida. A pesar de que el joven presentó síntomas alarmantes —como una sensación anómala en la garganta a primera hora de la mañana y dos hemorragias documentadas antes del mediodía—, el personal facultativo no actuó con la rigurosidad necesaria para descartar un sangrado activo. Esta omisión derivó en un deterioro irreversible que culminó con su ingreso en la UCI y posterior fallecimiento.

Responsabilidad objetiva y fallos en la práctica médica
El tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria es objetiva bajo el artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015, pero subrayó que, en este caso, se acreditó una «infracción de la lex artis«. Los magistrados enfatizaron que, aunque el riesgo de sangrado es inherente a una amigdalectomía, la inclusión de este en el consentimiento informado «no exime a los facultativos de aplicar los protocolos necesarios para prevenir o tratar complicaciones».

La resolución, que aún no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, sostiene que la Administración «no dio una respuesta adecuada a los signos de alarma» y que, pese a contar con los medios hospitalarios necesarios, se omitieron medidas críticas para evitar el desenlace fatal. «Falleció un paciente joven y sano en un entorno donde existían recursos para manejar esta complicación previsible», señaló el fallo.

Implicaciones jurídicas y económicas
Además de la indemnización —repartida en 52.800 euros para cada progenitor y 19.373,97 euros para la hermana—, la Sala impuso a la Consejería y a la aseguradora el pago de las costas procesales, limitadas a 4.000 euros. Expertos en derecho sanitario destacan que este caso sienta un precedente al vincular la responsabilidad administrativa no solo a errores técnicos, sino a la falta de proactividad en la monitorización postoperatoria.

2025-02-05T09:37:07+01:00febrero 5th, 2025|

El Tribunal Supremo establece que los bares no deben pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por las terrazas en la vía pública

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público para la instalación de terrazas en la vía pública, mediante la autorización municipal, no constituye un hecho imponible para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO).

La interpretación del Tribunal

La Sala Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia, aclara que la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas de bares en la vía pública no genera un desplazamiento patrimonial a favor del propietario del bar, lo cual es uno de los requisitos necesarios para que se aplique este impuesto.

El Tribunal explica que, aunque el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales parece equiparar las autorizaciones administrativas para la explotación de bienes de dominio público (como las terrazas) con las concesiones administrativas, esta interpretación debe ser matizada. No todo aprovechamiento de bienes de dominio público, como las terrazas, genera una transferencia de valor patrimonial que justifique el gravamen por este impuesto.

Requisito de desplazamiento patrimonial

El Supremo añade que, para que se aplique este impuesto, es necesario que exista un desplazamiento patrimonial como consecuencia de la autorización. Por lo tanto, se debe realizar un examen específico de las circunstancias de la autorización, ya que no todas las autorizaciones que permiten el aprovechamiento del dominio público implican un acto imponible del ITPO.

Rechazo al recurso de la Generalitat

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, que había impugnado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este fallo había confirmado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que aceptó la reclamación de una contribuyente que había sido objeto de una liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debido a la instalación de una terraza en la vía pública en Badalona.

El abogado de la Generalitat argumentaba que las autorizaciones para la instalación de terrazas públicas debían considerarse parte del hecho imponible del ITPO. Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte este punto de vista.

Origen del caso

El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requirió a la contribuyente la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales por la instalación de una terraza en la vía pública, autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. La interesada se negó a pagar, argumentando que ya estaba abonando la tasa por ocupación de vía pública. Tras un procedimiento de comprobación limitada, la Agencia Tributaria notificó una propuesta de liquidación en 2019, considerando que la instalación de la terraza estaba sujeta a impuestos por concesiones administrativas, ya que el bar estaba aprovechando un bien de dominio público.

Con la sentencia del Tribunal Supremo, se reafirma que la autorización municipal para instalar terrazas no está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, si no se produce un desplazamiento patrimonial real.

Conclusión

El Tribunal Supremo, por tanto, deja claro que los bares y otros establecimientos que instalan terrazas en la vía pública, con la debida autorización municipal, no deben pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, al no constituir este acto una transacción que implique un beneficio patrimonial directo.

2025-01-23T16:30:52+01:00enero 23rd, 2025|

El TSJCV anula varios requisitos del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad Valenciana, estimando un recurso de la CNMC

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que estima parcialmente un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y declara nulos varios requisitos establecidos en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana.

Requisitos anulados

El Tribunal ha anulado exigencias relacionadas con la solvencia y la capacitación de los profesionales del sector inmobiliario, en particular:

  • Aval o seguro de caución de 60.000 euros (300.000 euros para los agentes que operen de forma telemática).
  • Seguro de responsabilidad civil profesional de 100.000 euros (600.000 euros en el caso de los agentes exclusivamente telemáticos).

Falta de justificación y posible vulneración de la libre competencia

El fallo considera que el Decreto 98/2022 de 29 de julio, del Consell, que regula este registro, no cumple con la motivación cualificada que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para la imposición de limitaciones de este tipo, ya que las cuantías fijadas podrían vulnerar la libre competencia en el sector.

Según la sentencia, “establecer una cuantía determinada, aunque sea mínima, impide la entrada de empresas en el mercado sin suponer una mejora para los consumidores”. Este razonamiento pone de manifiesto que la fijación de cifras fijas para garantizar la solvencia de los profesionales resulta una limitación innecesaria al acceso de nuevos agentes al mercado inmobiliario.

Alternativa más equitativa

El Tribunal considera que una alternativa más equitativa hubiera sido establecer una adecuación de los avales y seguros en función del volumen de operaciones o la entidad financiera de los agentes, en lugar de imponer cantidades fijas sin distinguir entre distintos tipos de actividad.

Discriminación por modalidad telemática

Además, el Tribunal califica de «desigual y discriminatorio» exigir una cuantía mayor a los agentes que operan de manera exclusivamente telemática, al considerar que esta diferenciación carece de justificación razonable.

Otras restricciones anuladas

En cuanto a otras restricciones personales, la sentencia también declara nulas las siguientes exigencias:

  • La obligación de los agentes inmobiliarios que intermedien de forma no habitual y sin retribución de comunicar a la Administración su actividad cuando presten más de dos servicios en los últimos 12 meses.
  • La exigencia de inscripción en un registro equivalente si el profesional está establecido fuera de la Comunidad Valenciana.

Posibilidad de recurso

La sentencia dictada por el TSJCV puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que varios de los requisitos establecidos para los agentes inmobiliarios en la región, especialmente los relacionados con la solvencia económica, limitan indebidamente el acceso al mercado y suponen una discriminación innecesaria, por lo que los ha declarado nulos. Este fallo refuerza la necesidad de que las normativas sean proporcionales y no interfieran con la libre competencia.

2025-01-18T19:55:15+01:00enero 18th, 2025|

El Tribunal Supremo aclara que los desahucios suspendidos a personas vulnerables no se prorrogan de forma automática: deben solicitar la prórroga

Titular: El Tribunal Supremo aclara que los desahucios a personas vulnerables no se suspenden de forma automática: deben solicitar la prórroga

Texto reformulado:

El Tribunal Supremo (TS) ha subrayado que las personas que ocupan una vivienda que les ha sido retirada por el banco debido a una situación de vulnerabilidad deben solicitar formalmente la prórroga de esta situación para evitar el desahucio.

En una sentencia emitida el 12 de diciembre, el alto tribunal reafirma su doctrina y destaca que la suspensión de los desahucios, establecida por la Ley de 2013, que refuerza la protección de los deudores hipotecarios, no es permanente, sino transitoria. Esto implica que los afectados deben acudir a los juzgados y solicitar una prórroga para seguir permaneciendo en la vivienda, con el fin de demostrar que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La ley de protección a los deudores hipotecarios

La Ley 2013, que ha sido prorrogada por el Gobierno hasta mayo de 2028, ofrece la posibilidad a los ciudadanos que han perdido su vivienda por impago hipotecario de continuar residiendo en ella si se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo recalca que esta prórroga no es automática, como algunos tribunales de instancias inferiores han interpretado, sino que debe ser solicitada por los afectados.
Prórrogas no automáticas

El alto tribunal aclara que, en la jurisprudencia que ha venido estableciendo, las prórrogas para los okupas vulnerables deben solicitarse explícitamente, ya que la situación de vulnerabilidad puede cambiar con el tiempo. Esto puede deberse a mejoras en las condiciones económicas o familiares, lo que requiere una evaluación continua.

Por tanto, las personas en esta situación deberán probar que siguen cumpliendo con los requisitos de vulnerabilidad para poder solicitar prórrogas sucesivas y seguir viviendo en la vivienda. Para ello, deberán demostrar ante los jueces que las circunstancias que originaron la prórroga continúan vigentes.
El fallo del Tribunal Supremo

En el caso específico de la sentencia, el Tribunal Supremo falló a favor de la empresa que solicitó el desahucio. La persona afectada no solicitó la prórroga ni presentó pruebas de que la hubiera pedido, a pesar de que el plazo para seguir en el inmueble concluyó en mayo de 2017. Esto reafirma la postura del Tribunal de que las personas vulnerables deben actuar proactivamente y solicitar la prórroga si desean seguir ocupando la vivienda.
Propósito de la ley

El objetivo de la ley no es simplemente permitir que las personas continúen en la vivienda indefinidamente, sino que busca impulsar un acuerdo entre los deudores hipotecarios y las entidades bancarias o empresas que hayan asumido la propiedad de la vivienda. Este acuerdo debería permitir que la vivienda se alquile a los afectados a un precio asequible o social.

En resumen, el Tribunal Supremo establece que la prórroga de la suspensión de desahucios para personas en situación de vulnerabilidad no es un derecho automático, sino que debe ser solicitada y justificada por los afectados para que sea concedida, garantizando así que solo quienes realmente necesiten este apoyo continúen beneficiándose de él.

2025-01-16T09:57:46+01:00enero 16th, 2025|

Solicitar la Cancelación de Antecedentes: Tramitamos Tu Cancelación De Antecedentes Penales y Policiales para Eliminar Registros y Rehabilitar tu Historia Legal.

Tramitamos Tu Cancelación De Antecedentes Penales

FORMULARIO DE CONTACTO

Los antecedentes penales y policiales NO SE ELIMINAN POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO, ES NECESARIO SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA QUE QUEDEN BORRADOS. 

La cancelación de antecedentes penales es un derecho que tienen las personas que han sido absueltas o que han cumplido su condena. Sin embargo, es importante aclarar que los antecedentes penales y policiales no se eliminan automáticamente con el paso del tiempo; se requiere una solicitud formal para que los registros sean oficialmente borrados.

¿Cuándo puede solicitarse la cancelación de antecedentes penales?

De acuerdo con el artículo 136 del Código Penal (CP), la cancelación de antecedentes penales solo puede iniciarse una vez que se haya cumplido la condena y satisfechas las responsabilidades civiles. A partir de ese momento, comienza a contarse un plazo determinado para solicitar la cancelación de los antecedentes penales, dependiendo de la gravedad de la pena impuesta:

  • 6 meses para penas leves.
  • 2 años para penas de hasta 12 meses o por delitos imprudentes.
  • 3 años para penas menos graves inferiores a tres años.
  • 5 años para penas menos graves de tres años o más.
  • 10 años para penas graves.

Este plazo comienza a computarse desde el momento en que se extingue la responsabilidad penal, según el artículo 130 del CP. Esto ocurre generalmente tras el cumplimiento de la condena. No obstante, si se comete un nuevo delito durante este tiempo, el plazo se interrumpe y se empieza a contar de nuevo desde el principio.

Proceso de solicitud para la cancelación de antecedentes penales

Una vez que ha transcurrido el plazo correspondiente, el interesado deberá solicitar un certificado de antecedentes penales en el que conste la información sobre el delito, el número de atestado que dio inicio al procedimiento y la fecha en la que se extinguió la responsabilidad penal, junto con el testimonio de la sentencia.

Este certificado, junto con el modelo oficial de solicitud, debe ser presentado en el Registro General del Ministerio de Justicia o en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o Registro público indicado en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Además, será necesario adjuntar una copia compulsada o el documento original de identidad.

¿Qué pasa con los antecedentes policiales?

En el caso de que el procedimiento penal haya sido iniciado a raíz de una denuncia ante la Policía o Guardia Civil, es importante no solo cancelar los antecedentes penales, sino también solicitar la cancelación de los antecedentes policiales. Este trámite debe realizarse ante el organismo que inició las diligencias (ya sea la Policía o la Guardia Civil).

¿Y si se dictó un auto de sobreseimiento?

Si el procedimiento penal resultó en un auto de sobreseimiento provisional o definitivo, también será necesario cancelar esa denuncia ante la Policía o Guardia Civil. Este paso es clave para garantizar que no queden registros negativos en tu historial.

La importancia de la cancelación

La cancelación de antecedentes penales y policiales es un procedimiento que permite a quienes han cumplido con la ley limpiar su historial y, en consecuencia, abrir nuevas oportunidades en su vida personal y profesional. En especial, puede ser crucial para acceder a ciertos empleos, actividades profesionales o incluso para la obtención de determinados permisos y licencias.

Si necesitas ayuda para gestionar la cancelación de tus antecedentes penales, te asesoramos y tramitamos todo el proceso de manera rápida y segura.

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2025-01-09T11:48:12+01:00enero 9th, 2025|

Todo lo que debes saber para solicitar el Certificado de Antecedentes Penales: Procedimientos, requisitos y plazos

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FORMULARIO DE CONTACTO

Solicitar un Certificado de Antecedentes Penales es un trámite común para acreditar si una persona tiene antecedentes penales registrados en el Registro Central de Penados. A continuación, te explicamos cómo realizar la solicitud de este certificado por correo postal, un proceso que puede ser esencial para diversos trámites administrativos o laborales.

¿Qué es un Certificado de Antecedentes Penales?

El Certificado de Antecedentes Penales es un documento oficial que refleja si una persona tiene o no antecedentes en el Registro Central de Penados a la fecha de su emisión. Cabe destacar que este documento no habilita para trabajar con menores en España; para ello es necesario el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, único documento válido para ese fin.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas físicas: Cualquier persona mayor de edad puede solicitarlo. Si una persona tiene capacidad modificada judicialmente, deberá ser representada por uno de sus progenitores o su tutor legal.
  • Personas jurídicas: Las entidades legales pueden solicitarlo a través de sus representantes legales. Según el Real Decreto 203/2021, la representación debe acreditarse por medios válidos, como apoderamientos apud acta, inscripciones en registros de apoderamientos o mediante certificados electrónicos cualificados.
  • Ciudadanos extranjeros: En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, la solicitud incluirá también información sobre sus antecedentes en su país de origen. Esta tramitación dependerá de la normativa y plazos del país respectivo.

Procedimiento para solicitar el certificado por correo

  1. Cumplimentación del formulario
    El interesado debe completar el Modelo 790, disponible en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid (con cita previa). Este formulario también está accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia si el solicitante tiene certificado electrónico.
  2. Acreditación de la identidad
    El solicitante deberá presentar una fotocopia compulsada de su documento de identificación. En el caso de que la solicitud la realice una persona distinta al interesado, se requerirá una autorización expresa para hacerlo.
  3. Abono de la tasa
    El coste de la solicitud es de 3,86 €. Este pago puede realizarse por banca electrónica o en otros métodos de pago habilitados. Es muy importante verificar que el importe abonado sea correcto, ya que, en caso de error, no se podrá devolver el dinero y el interesado deberá iniciar un expediente de devolución.
  4. Envío de la solicitud por correo
    Una vez cumplimentado el formulario y reunidos los documentos necesarios, el solicitante debe enviar la solicitud a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, en Madrid, a la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Se recomienda incluir una autorización a la Administración para el envío del certificado por correo postal ordinario o por correo electrónico, si corresponde.

Plazos de expedición

  • Solicitud presencial: Si la solicitud se realiza de forma presencial en una de las oficinas habilitadas, el certificado suele emitirse el mismo día, aunque en algunos casos puede tardar hasta 3 días hábiles. El plazo máximo que tiene la Administración para emitir el certificado es de 10 días hábiles desde la solicitud.
  • Solicitud por correo postal: Cuando se solicita por correo, el certificado generalmente se expide en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la solicitud. Sin embargo, es posible que, debido a incidencias o un volumen elevado de solicitudes, este plazo se extienda, pero no debe superar los 10 días hábiles.

Certificados con efectos en el extranjero

Si el certificado va a ser utilizado fuera de España, es necesario legalizarlo. Para ello, se debe indicar en la solicitud el país de destino del documento, y se aplicará la apostilla de La Haya o la legalización consular correspondiente. Desde febrero de 2019, los certificados negativos de antecedentes penales ya no requieren legalización o apostilla si el país de destino es un miembro de la Unión Europea.

Otras opciones disponibles

  • Acceso al Registro: Si solo se desea consultar los datos contenidos en el Registro Central de Penados y no se necesita el certificado formal, el solicitante puede acceder a la información acreditando su identidad. Este acceso se puede realizar sin coste alguno y sin necesidad de pagar tasas, siempre que se haga a través de los canales electrónicos disponibles, como la Carpeta Ciudadana.
  • Solicitudes por Administraciones o empresas: Cuando una Administración pública o una empresa solicita este certificado para sus trámites (empleo, adopciones, etc.), el ciudadano no tiene que solicitarlo individualmente. En su lugar, puede autorizar a la Administración para acceder directamente a la información penal, agilizando el proceso.
  • Trámite preferente para empresas: Las empresas que necesiten solicitar el certificado para varios empleados o colaboradores pueden acceder a un procedimiento agrupado, donde recibirán los certificados de todos los solicitantes mediante justificantes individuales, cada uno con su Código Seguro de Verificación (CSV).

Conclusión

Solicitar el Certificado de Antecedentes Penales por correo postal es un proceso sencillo, pero que requiere atención a los detalles y cumplimiento de los requisitos establecidos. Ya sea para trámites personales o institucionales, tener claridad sobre los pasos, plazos y condiciones de este trámite evitará demoras y posibles inconvenientes. Si necesitas más información sobre cómo solicitarlo, consulta la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o acude a las oficinas correspondientes.

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2025-01-09T11:52:14+01:00enero 9th, 2025|

Obligatorio el uso de medios alternativos de resolución de conflictos antes de llegar al tribunal: Las claves de la nueva reforma judicial

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 3 de enero de 2025 la Ley Orgánica 1/2025, que introduce una serie de reformas clave para modernizar el sistema judicial español. Esta reforma responde al compromiso del país con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las principales medidas, destacan cambios organizativos y procesales que reestructuran la administración de justicia, especialmente en el ámbito civil.

Uno de los cambios más significativos es la creación de Tribunales de Instancia que reemplazarán a los actuales juzgados unipersonales, además de la implementación de Oficinas de Justicia municipales que sustituirán a los tradicionales Juzgados de Paz. Estas nuevas oficinas permitirán a los ciudadanos realizar trámites procesales de manera local, sin necesidad de desplazarse a los tribunales.

Otra novedad importante es el impulso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que se convierten en un requisito previo obligatorio antes de que cualquier asunto civil pueda llegar a los tribunales. Con el objetivo de fomentar la resolución negociada de conflictos, los MASC se implementarán en los ámbitos civil y mercantil, áreas donde hasta ahora su uso era limitado.

Entrada en vigor y plazos

Las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025 entrarán en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 3 de abril de 2025, con una excepción: las reformas organizativas relativas a los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, que se aplicarán a los 20 días de su publicación, es decir, el 23 de enero de 2025.

Principales reformas en el ámbito procesal y organizativo

La reforma propone varias modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con el objetivo de agilizar y modernizar los procedimientos judiciales, incluyendo un notable énfasis en la eficiencia y el uso de tecnologías.

I. Medidas organizativas

  • Tribunales de Instancia: Estos tribunales colegiados sustituirán a los juzgados unipersonales y estarán compuestos por jueces de primera instancia de cada partido judicial. Estos tribunales incluirán secciones especializadas en diversas materias, como familia, mercantil, violencia de género, menores y contencioso-administrativo.
  • Oficinas de Justicia en municipios: En sustitución de los Juzgados de Paz, se crearán oficinas judiciales municipales que ofrecerán servicios procesales a nivel local, permitiendo a los ciudadanos evitar largos desplazamientos a los tribunales de instancia.

II. MASC como requisito previo

Una de las modificaciones más trascendentes es la incorporación obligatoria de los MASC en el proceso civil. Antes de presentar una demanda civil, las partes deberán intentar resolver el conflicto mediante mediación, conciliación, la intervención de un experto neutral u otro tipo de negociación especificado por la ley.

Este requisito no será aplicable en ciertos casos, como en la tutela de derechos fundamentales, procedimientos de desahucio o de protección de menores. En estos casos, los conflictos podrán ser llevados directamente ante los tribunales.

Además, se introduce la figura del abuso del servicio público de justicia, sancionando a las partes que rechacen sin justificación el uso de los MASC cuando este sea obligatorio.

III. Agilización procesal

  • Juicio verbal: Se establece que los jueces , a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, puedan decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado,  si consideran que no es necesario. Además, se autoriza la emisión de sentencias orales que serán grabadas y posteriormente documentadas.
  • Modificación en las costas procesales: Se eliminan las costas en los incidentes de impugnación de la tasación de costas y se cambia el criterio en la acumulación de procesos, favoreciendo la buena fe procesal por encima del vencimiento objetivo.
  • Subasta judicial electrónica: Se agilizan los procedimientos relacionados con la subasta judicial, permitiendo a las partes ejecutantes participar directamente en las subastas como licitadores.

IV. Régimen transitorio

La ley establece un régimen transitorio para los procedimientos en curso. Así, los nuevos requisitos solo se aplicarán a los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la ley, aunque las partes podrán someterse a MASC en los casos en los que ya estén en curso. Además, algunas de las modificaciones relativas a la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán a juicios verbales en los que no se haya celebrado la vista antes de la entrada en vigor de la ley.

En resumen

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el sistema judicial español experimentará una transformación significativa. Los abogados deberán prepararse para una nueva etapa en la que la resolución de conflictos mediante negociación será la norma, y las nuevas estructuras judiciales cambiarán el panorama procesal de forma sustancial. La eficiencia y la accesibilidad del sistema judicial estarán en el centro de la reforma, que promete agilizar los procedimientos y mejorar la experiencia tanto de los profesionales del derecho como de los ciudadanos.

2025-01-08T13:01:35+01:00enero 8th, 2025|

Publicada la Ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia: Nuevas fechas clave y requisitos para abogados y profesionales del derecho

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Ley 1/2025, que introduce importantes medidas para mejorar la eficiencia del servicio público de justicia. A continuación, se detallan las principales fechas y disposiciones de la ley, relevantes para su implementación:

  1. Entrada en vigor de la ley: La norma entrará en vigor en su totalidad tres meses después de su publicación, es decir, el 3 de abril de 2025.
  2. Disposiciones que entran en vigor de manera anticipada (20 días tras su publicación): La ley establece que varios apartados comenzarán a aplicarse antes de su entrada en vigor general. Estos incluyen:
    • Título I de la ley
    • Disposición adicional primera
    • Las disposiciones transitorias primera a octava
    • Disposición final sexta Estas disposiciones serán de aplicación a partir del 23 de enero de 2025.
  3. Modificación en la atribución de competencias relacionadas con la violencia sexual: La ley también establece una modificación clave en el ámbito judicial, en cuanto a la atribución de competencias en los casos de violencia sexual, que se derivarán a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los cambios incluyen:
    • Modificaciones al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    • Alteraciones en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    • Ajustes en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta reforma será efectiva el 3 de octubre de 2025.

Una de las novedades más relevantes de la ley es la inclusión de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo para poder iniciar cualquier acción judicial. Asimismo, se creará un sistema de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia a nivel municipal, lo que transformará considerablemente el panorama judicial.

Es importante destacar que, a partir de abril de 2025, el cumplimiento de estos requisitos será de carácter obligatorio. Por tanto, abogados y profesionales del derecho deberán estar preparados para adaptar sus procedimientos conforme a las nuevas disposiciones que entrarán en vigor en los próximos meses.

2025-01-08T12:39:58+01:00enero 8th, 2025|