La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado el auto que autorizaba la entrada en una vivienda en Castellón, ubicada en una parcela expropiada para la construcción de un acceso ferroviario al Puerto de Castellón.

La decisión sigue a la apelación presentada por la propietaria del inmueble, una mujer con dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un grado de discapacidad del 70%. La apelante impugnó el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón el pasado 1 de julio, que permitía la entrada de personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (Adif-Alta Velocidad) para proceder con la expropiación y ocupación de la vivienda.

El TSJCV ha considerado que el auto impugnado carece de un análisis detallado sobre las medidas adoptadas para proteger a la familia, especialmente al menor y al hijo con discapacidad, en situación de vulnerabilidad. El Tribunal argumenta que no se realizaron actuaciones suficientes por parte de la Administración expropiante ni por el juzgado que autorizó la medida, para garantizar que al menos el menor y el miembro incapaz de la familia pudieran ser reubicados adecuadamente antes de permitir la entrada en el domicilio.

En su resolución, la Sala de lo Contencioso destaca que la autorización de la ocupación forzosa de la vivienda se otorgó sin un «debido juicio de ponderación» y sin adoptar las «cautelas oportunas en materia de protección del menor e incapaz». Esto implica que, a pesar de la expropiación y los procedimientos administrativos, no se prestó la atención necesaria a los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables de la familia.

Como consecuencia, el TSJCV ha decidido revocar la autorización judicial para la entrada en la vivienda. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.