En un fallo que refuerza los estándares de responsabilidad médica en el ámbito público, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha condenado a la Consejería de Salud de la Región de Murcia y a una aseguradora a indemnizar con 125.000 euros a la familia de un joven de 24 años fallecido tras una operación de amígdalas en el Hospital Rafael Méndez de Lorca. La Sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que la atención postoperatoria fue deficiente y violó la lex artis médica, a pesar de que el riesgo de hemorragia figuraba en el consentimiento informado.
La sentencia, emitida por la Sección 1 de la Sala, detalla que el paciente sufrió múltiples episodios de sangrado tras la cirugía, los cuales no fueron atendidos con la diligencia requerida. A pesar de que el joven presentó síntomas alarmantes —como una sensación anómala en la garganta a primera hora de la mañana y dos hemorragias documentadas antes del mediodía—, el personal facultativo no actuó con la rigurosidad necesaria para descartar un sangrado activo. Esta omisión derivó en un deterioro irreversible que culminó con su ingreso en la UCI y posterior fallecimiento.
Responsabilidad objetiva y fallos en la práctica médica
El tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria es objetiva bajo el artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015, pero subrayó que, en este caso, se acreditó una «infracción de la lex artis«. Los magistrados enfatizaron que, aunque el riesgo de sangrado es inherente a una amigdalectomía, la inclusión de este en el consentimiento informado «no exime a los facultativos de aplicar los protocolos necesarios para prevenir o tratar complicaciones».
La resolución, que aún no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, sostiene que la Administración «no dio una respuesta adecuada a los signos de alarma» y que, pese a contar con los medios hospitalarios necesarios, se omitieron medidas críticas para evitar el desenlace fatal. «Falleció un paciente joven y sano en un entorno donde existían recursos para manejar esta complicación previsible», señaló el fallo.
Implicaciones jurídicas y económicas
Además de la indemnización —repartida en 52.800 euros para cada progenitor y 19.373,97 euros para la hermana—, la Sala impuso a la Consejería y a la aseguradora el pago de las costas procesales, limitadas a 4.000 euros. Expertos en derecho sanitario destacan que este caso sienta un precedente al vincular la responsabilidad administrativa no solo a errores técnicos, sino a la falta de proactividad en la monitorización postoperatoria.
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