La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que estima parcialmente un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y declara nulos varios requisitos establecidos en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana.

Requisitos anulados

El Tribunal ha anulado exigencias relacionadas con la solvencia y la capacitación de los profesionales del sector inmobiliario, en particular:

  • Aval o seguro de caución de 60.000 euros (300.000 euros para los agentes que operen de forma telemática).
  • Seguro de responsabilidad civil profesional de 100.000 euros (600.000 euros en el caso de los agentes exclusivamente telemáticos).

Falta de justificación y posible vulneración de la libre competencia

El fallo considera que el Decreto 98/2022 de 29 de julio, del Consell, que regula este registro, no cumple con la motivación cualificada que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para la imposición de limitaciones de este tipo, ya que las cuantías fijadas podrían vulnerar la libre competencia en el sector.

Según la sentencia, “establecer una cuantía determinada, aunque sea mínima, impide la entrada de empresas en el mercado sin suponer una mejora para los consumidores”. Este razonamiento pone de manifiesto que la fijación de cifras fijas para garantizar la solvencia de los profesionales resulta una limitación innecesaria al acceso de nuevos agentes al mercado inmobiliario.

Alternativa más equitativa

El Tribunal considera que una alternativa más equitativa hubiera sido establecer una adecuación de los avales y seguros en función del volumen de operaciones o la entidad financiera de los agentes, en lugar de imponer cantidades fijas sin distinguir entre distintos tipos de actividad.

Discriminación por modalidad telemática

Además, el Tribunal califica de «desigual y discriminatorio» exigir una cuantía mayor a los agentes que operan de manera exclusivamente telemática, al considerar que esta diferenciación carece de justificación razonable.

Otras restricciones anuladas

En cuanto a otras restricciones personales, la sentencia también declara nulas las siguientes exigencias:

  • La obligación de los agentes inmobiliarios que intermedien de forma no habitual y sin retribución de comunicar a la Administración su actividad cuando presten más de dos servicios en los últimos 12 meses.
  • La exigencia de inscripción en un registro equivalente si el profesional está establecido fuera de la Comunidad Valenciana.

Posibilidad de recurso

La sentencia dictada por el TSJCV puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que varios de los requisitos establecidos para los agentes inmobiliarios en la región, especialmente los relacionados con la solvencia económica, limitan indebidamente el acceso al mercado y suponen una discriminación innecesaria, por lo que los ha declarado nulos. Este fallo refuerza la necesidad de que las normativas sean proporcionales y no interfieran con la libre competencia.