El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias el 30 de mayo de 2023 (recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022), declarando que las empresas dedicadas a la hostelería y la restauración, que se vieron obligadas a cerrar sus establecimientos debido a las medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la pandemia de Covid-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) impuesto por los Ayuntamientos. Esta reducción será proporcional al tiempo durante el cual tuvieron que suspender completamente su actividad.

En estas sentencias, que confirman las decisiones previas del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, se rechazan los recursos presentados por el Ayuntamiento de Valencia y se reconoce el impacto fiscal de la paralización forzada de la actividad.

El Tribunal Supremo argumenta que el cierre total ordenado durante el estado de alarma no implica automáticamente la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el período de inactividad. En su lugar, se aplica el régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que conlleva una reducción proporcional de la cuota en función del tiempo en que la empresa o actividad dejó de funcionar.

Además, el tribunal establece que no es necesario demostrar específicamente la paralización o el cierre de la empresa, ni informar a la Administración sobre esta circunstancia, ya que ambas son consecuencias directas de las medidas sanitarias y están implícitas en la ley.