El conflicto se originó cuando este vecino realizó modificaciones en la buhardilla del edificio, incorporándola a su vivienda sin obtener el consentimiento de la junta de propietarios. Los miembros de la comunidad argumentaron la ilegalidad de la ocupación del espacio bajo cubierta y de las propias obras, alegando que estas afectaban a elementos comunes, como bajantes, forjados, pares, fachada y muros de carga. Además, subrayaron que varios informes técnicos coincidieron en que la estabilidad del edificio estaba en riesgo debido a las obras realizadas.
En su defensa, el propietario argumentó que la ocupación de la buhardilla era lícita, ya que se trataba de un espacio delimitado de carácter privativo, no definido por el falso techo, sino por el forjado superior. También afirmó que las obras de renovación y adecuación se llevaron a cabo cumpliendo con las normativas y que al tratarse de modificaciones internas, no afectaban a elementos comunes ni causaban daños a otras propiedades. Respecto a la instalación de ventanas, el demandado sostuvo que se trataba de una mejora puntual en la distribución y actualización de las instalaciones generales, ya que ya existían ventanas en los laterales y en la fachada posterior.
Los magistrados, en consonancia con la sentencia previa, consideraron que el propietario había actuado de manera excesiva, ya que su objetivo de demostrar que las obras no ponían en peligro la estructura del edificio o los elementos comunes era irrelevante. La ilegalidad radicaba en el hecho de que las obras afectaban a elementos comunes y se realizaron sin el consentimiento de la comunidad. Por tanto, la Audiencia Provincial confirmó la decisión del juzgado de Primera Instancia y ordenó al propietario que demoliera las obras que afectaban a los elementos comunes, restaurando la situación previa.
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