El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 3 de enero de 2025 la Ley Orgánica 1/2025, que introduce una serie de reformas clave para modernizar el sistema judicial español. Esta reforma responde al compromiso del país con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las principales medidas, destacan cambios organizativos y procesales que reestructuran la administración de justicia, especialmente en el ámbito civil.

Uno de los cambios más significativos es la creación de Tribunales de Instancia que reemplazarán a los actuales juzgados unipersonales, además de la implementación de Oficinas de Justicia municipales que sustituirán a los tradicionales Juzgados de Paz. Estas nuevas oficinas permitirán a los ciudadanos realizar trámites procesales de manera local, sin necesidad de desplazarse a los tribunales.

Otra novedad importante es el impulso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que se convierten en un requisito previo obligatorio antes de que cualquier asunto civil pueda llegar a los tribunales. Con el objetivo de fomentar la resolución negociada de conflictos, los MASC se implementarán en los ámbitos civil y mercantil, áreas donde hasta ahora su uso era limitado.

Entrada en vigor y plazos

Las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025 entrarán en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 3 de abril de 2025, con una excepción: las reformas organizativas relativas a los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, que se aplicarán a los 20 días de su publicación, es decir, el 23 de enero de 2025.

Principales reformas en el ámbito procesal y organizativo

La reforma propone varias modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con el objetivo de agilizar y modernizar los procedimientos judiciales, incluyendo un notable énfasis en la eficiencia y el uso de tecnologías.

I. Medidas organizativas

  • Tribunales de Instancia: Estos tribunales colegiados sustituirán a los juzgados unipersonales y estarán compuestos por jueces de primera instancia de cada partido judicial. Estos tribunales incluirán secciones especializadas en diversas materias, como familia, mercantil, violencia de género, menores y contencioso-administrativo.
  • Oficinas de Justicia en municipios: En sustitución de los Juzgados de Paz, se crearán oficinas judiciales municipales que ofrecerán servicios procesales a nivel local, permitiendo a los ciudadanos evitar largos desplazamientos a los tribunales de instancia.

II. MASC como requisito previo

Una de las modificaciones más trascendentes es la incorporación obligatoria de los MASC en el proceso civil. Antes de presentar una demanda civil, las partes deberán intentar resolver el conflicto mediante mediación, conciliación, la intervención de un experto neutral u otro tipo de negociación especificado por la ley.

Este requisito no será aplicable en ciertos casos, como en la tutela de derechos fundamentales, procedimientos de desahucio o de protección de menores. En estos casos, los conflictos podrán ser llevados directamente ante los tribunales.

Además, se introduce la figura del abuso del servicio público de justicia, sancionando a las partes que rechacen sin justificación el uso de los MASC cuando este sea obligatorio.

III. Agilización procesal

  • Juicio verbal: Se establece que los jueces , a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, puedan decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado,  si consideran que no es necesario. Además, se autoriza la emisión de sentencias orales que serán grabadas y posteriormente documentadas.
  • Modificación en las costas procesales: Se eliminan las costas en los incidentes de impugnación de la tasación de costas y se cambia el criterio en la acumulación de procesos, favoreciendo la buena fe procesal por encima del vencimiento objetivo.
  • Subasta judicial electrónica: Se agilizan los procedimientos relacionados con la subasta judicial, permitiendo a las partes ejecutantes participar directamente en las subastas como licitadores.

IV. Régimen transitorio

La ley establece un régimen transitorio para los procedimientos en curso. Así, los nuevos requisitos solo se aplicarán a los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la ley, aunque las partes podrán someterse a MASC en los casos en los que ya estén en curso. Además, algunas de las modificaciones relativas a la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán a juicios verbales en los que no se haya celebrado la vista antes de la entrada en vigor de la ley.

En resumen

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el sistema judicial español experimentará una transformación significativa. Los abogados deberán prepararse para una nueva etapa en la que la resolución de conflictos mediante negociación será la norma, y las nuevas estructuras judiciales cambiarán el panorama procesal de forma sustancial. La eficiencia y la accesibilidad del sistema judicial estarán en el centro de la reforma, que promete agilizar los procedimientos y mejorar la experiencia tanto de los profesionales del derecho como de los ciudadanos.