El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el aprovechamiento especial del dominio público para la instalación de terrazas en la vía pública, mediante la autorización municipal, no constituye un hecho imponible para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO).

La interpretación del Tribunal

La Sala Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia, aclara que la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas de bares en la vía pública no genera un desplazamiento patrimonial a favor del propietario del bar, lo cual es uno de los requisitos necesarios para que se aplique este impuesto.

El Tribunal explica que, aunque el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales parece equiparar las autorizaciones administrativas para la explotación de bienes de dominio público (como las terrazas) con las concesiones administrativas, esta interpretación debe ser matizada. No todo aprovechamiento de bienes de dominio público, como las terrazas, genera una transferencia de valor patrimonial que justifique el gravamen por este impuesto.

Requisito de desplazamiento patrimonial

El Supremo añade que, para que se aplique este impuesto, es necesario que exista un desplazamiento patrimonial como consecuencia de la autorización. Por lo tanto, se debe realizar un examen específico de las circunstancias de la autorización, ya que no todas las autorizaciones que permiten el aprovechamiento del dominio público implican un acto imponible del ITPO.

Rechazo al recurso de la Generalitat

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, que había impugnado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este fallo había confirmado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que aceptó la reclamación de una contribuyente que había sido objeto de una liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debido a la instalación de una terraza en la vía pública en Badalona.

El abogado de la Generalitat argumentaba que las autorizaciones para la instalación de terrazas públicas debían considerarse parte del hecho imponible del ITPO. Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte este punto de vista.

Origen del caso

El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requirió a la contribuyente la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales por la instalación de una terraza en la vía pública, autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. La interesada se negó a pagar, argumentando que ya estaba abonando la tasa por ocupación de vía pública. Tras un procedimiento de comprobación limitada, la Agencia Tributaria notificó una propuesta de liquidación en 2019, considerando que la instalación de la terraza estaba sujeta a impuestos por concesiones administrativas, ya que el bar estaba aprovechando un bien de dominio público.

Con la sentencia del Tribunal Supremo, se reafirma que la autorización municipal para instalar terrazas no está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, si no se produce un desplazamiento patrimonial real.

Conclusión

El Tribunal Supremo, por tanto, deja claro que los bares y otros establecimientos que instalan terrazas en la vía pública, con la debida autorización municipal, no deben pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, al no constituir este acto una transacción que implique un beneficio patrimonial directo.