En una reciente resolución, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha fallado a favor del propietario de un local en un edificio de apartamentos en Playa del Inglés. La comunidad de propietarios había instado al propietario a devolver la parte del pasillo comunitario que utilizaba como terraza-bar. Esta disputa legal se originó a raíz de una sentencia en junio de 2021 que otorgó la razón al presidente de la comunidad de propietarios, pero fue apelada por el dueño del negocio de hostelería.

Según los hechos probados en el caso, originalmente no existía una comunidad de propietarios en el complejo de apartamentos, y el único propietario del edificio gestionaba los apartamentos para fines turísticos, permitiendo el uso de las áreas comunes. El negocio en cuestión comenzó su actividad en julio de 1994 y necesitó utilizar un pasillo común como terraza. Esta situación persistió incluso después de la formación de la primera comunidad de propietarios en 1995.

En agosto de 2014, el presidente de la comunidad en ese momento solicitó al propietario del local que retirara las cubiertas y cerramientos de la terraza que usaba debido a obras de reforma en el edificio. Sin embargo, le permitió restaurar la terraza después de la finalización de las obras y agregar elementos de seguridad y decorativos, como sillas y sombrillas. En una junta celebrada en mayo de 2018, se aprobó una propuesta que autorizaba al presidente a emprender acciones legales contra aquellos que ocuparan áreas comunes sin autorización de la junta de propietarios y buscar la restitución de la propiedad que se usara indebidamente.

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia inicial y ha dado la razón al propietario del local. Argumenta que no se puede considerar una ocupación sin autorización de la junta de propietarios cuando el demandado ha estado utilizando el espacio durante 35 años, y sus arrendatarios anteriores lo hicieron sin interrupción. Los jueces consideran que esto confirma el derecho de uso de la terraza y que el prolongado silencio y la inacción de la comunidad equivalen a su consentimiento tácito.