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Propietario de último piso de edificio en Madrid condenado por reformar buhardilla, sin permiso de la comunidad, incorporándola a su vivienda.

El conflicto se originó cuando este vecino realizó modificaciones en la buhardilla del edificio, incorporándola a su vivienda sin obtener el consentimiento de la junta de propietarios. Los miembros de la comunidad argumentaron la ilegalidad de la ocupación del espacio bajo cubierta y de las propias obras, alegando que estas afectaban a elementos comunes, como bajantes, forjados, pares, fachada y muros de carga. Además, subrayaron que varios informes técnicos coincidieron en que la estabilidad del edificio estaba en riesgo debido a las obras realizadas.

En su defensa, el propietario argumentó que la ocupación de la buhardilla era lícita, ya que se trataba de un espacio delimitado de carácter privativo, no definido por el falso techo, sino por el forjado superior. También afirmó que las obras de renovación y adecuación se llevaron a cabo cumpliendo con las normativas y que al tratarse de modificaciones internas, no afectaban a elementos comunes ni causaban daños a otras propiedades. Respecto a la instalación de ventanas, el demandado sostuvo que se trataba de una mejora puntual en la distribución y actualización de las instalaciones generales, ya que ya existían ventanas en los laterales y en la fachada posterior.

Los magistrados, en consonancia con la sentencia previa, consideraron que el propietario había actuado de manera excesiva, ya que su objetivo de demostrar que las obras no ponían en peligro la estructura del edificio o los elementos comunes era irrelevante. La ilegalidad radicaba en el hecho de que las obras afectaban a elementos comunes y se realizaron sin el consentimiento de la comunidad. Por tanto, la Audiencia Provincial confirmó la decisión del juzgado de Primera Instancia y ordenó al propietario que demoliera las obras que afectaban a los elementos comunes, restaurando la situación previa.

2023-09-14T10:06:55+02:00septiembre 14th, 2023|

Confirmada Condena de 4 Años de prisión a Propietaria de Piso por Cambiar Cerradura sin Consentimiento de la Inquilina.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha respaldado la sentencia de la Audiencia Provincial, que impuso una pena de prisión de 4 años a la dueña de un apartamento en Pamplona. Esta condena se basa en el hecho de que la arrendadora cambió la cerradura del inmueble sin el conocimiento ni el permiso de la inquilina, dejándola en la calle junto con su bebé de 8 meses y despojándola de sus pertenencias.

La sentencia, susceptible de apelación ante el Tribunal Supremo, confirma los hechos probados por la Sección Segunda de la Audiencia. En marzo de 2019, la acusada y la arrendataria acordaron un contrato de alquiler en el Casco Antiguo de Pamplona, con una duración inicial hasta marzo de 2020 y una posterior prórroga de dos años.

El 31 de marzo de 2021, la propietaria informó a la inquilina de su intención de no renovar el contrato debido a trabajos de reforma en el inmueble. La arrendataria decidió quedarse, continuando con el pago del alquiler, hasta encontrar una nueva vivienda para ella y su hijo. Sin embargo, el 7 de junio, sin el consentimiento de la inquilina, la arrendadora acudió con un cerrajero y cambió la cerradura.

Cuando la inquilina y su bebé llegaron a casa, se encontraron en la calle, sin poder acceder al inmueble y sin sus pertenencias. Además, el 11 de junio, se empadronó en el piso y eliminó el registro municipal de la arrendataria y su hijo.

Además de cambiar la cerradura, la arrendadora se apropió de todos los objetos y enseres de la inquilina y su hijo, incluyendo un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas, objetos del bebé y pertenencias domésticas. La inquilina presentó una denuncia el 8 de junio, solicitando la devolución de sus pertenencias.

El 15 de junio, a solicitud de una trabajadora social, la propietaria entregó a la inquilina dos maletas con ropa y documentos en presencia de agentes de Policía Municipal. Sin embargo, no devolvió el resto de las pertenencias, que incluían fotografías, documentos, ropa, juguetes del niño y joyas, con un valor pericial superior a 400 euros.

El 16 de julio, el abogado de la acusada entregó algunos objetos pertenecientes a la inquilina, pero no todos. Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a la propietaria a 2 años de prisión por coacciones y otros 2 años por hurto agravado, además de imponer indemnizaciones por daños morales y objetos no recuperados. El Tribunal Superior confirmó esta condena, respaldando la existencia de coacción y hurto agravado.

2023-09-10T19:39:20+02:00septiembre 8th, 2023|

La Audiencia Provincial de Las Palmas respalda el uso de terraza-bar en Playa del Inglés tras 35 años de ocupación

En una reciente resolución, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha fallado a favor del propietario de un local en un edificio de apartamentos en Playa del Inglés. La comunidad de propietarios había instado al propietario a devolver la parte del pasillo comunitario que utilizaba como terraza-bar. Esta disputa legal se originó a raíz de una sentencia en junio de 2021 que otorgó la razón al presidente de la comunidad de propietarios, pero fue apelada por el dueño del negocio de hostelería.

Según los hechos probados en el caso, originalmente no existía una comunidad de propietarios en el complejo de apartamentos, y el único propietario del edificio gestionaba los apartamentos para fines turísticos, permitiendo el uso de las áreas comunes. El negocio en cuestión comenzó su actividad en julio de 1994 y necesitó utilizar un pasillo común como terraza. Esta situación persistió incluso después de la formación de la primera comunidad de propietarios en 1995.

En agosto de 2014, el presidente de la comunidad en ese momento solicitó al propietario del local que retirara las cubiertas y cerramientos de la terraza que usaba debido a obras de reforma en el edificio. Sin embargo, le permitió restaurar la terraza después de la finalización de las obras y agregar elementos de seguridad y decorativos, como sillas y sombrillas. En una junta celebrada en mayo de 2018, se aprobó una propuesta que autorizaba al presidente a emprender acciones legales contra aquellos que ocuparan áreas comunes sin autorización de la junta de propietarios y buscar la restitución de la propiedad que se usara indebidamente.

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia inicial y ha dado la razón al propietario del local. Argumenta que no se puede considerar una ocupación sin autorización de la junta de propietarios cuando el demandado ha estado utilizando el espacio durante 35 años, y sus arrendatarios anteriores lo hicieron sin interrupción. Los jueces consideran que esto confirma el derecho de uso de la terraza y que el prolongado silencio y la inacción de la comunidad equivalen a su consentimiento tácito.

2023-09-07T18:26:19+02:00septiembre 7th, 2023|

Rechazan Devolución de Indemnización por Accidente a Mujer en Cuenta de Expareja

2023-09-04T10:50:54+02:00septiembre 1st, 2023|

Empresas de Hostelería Pueden Reducir Cuota del IAE por Paralización durante la Pandemia, Según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias el 30 de mayo de 2023 (recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022), declarando que las empresas dedicadas a la hostelería y la restauración, que se vieron obligadas a cerrar sus establecimientos debido a las medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la pandemia de Covid-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) impuesto por los Ayuntamientos. Esta reducción será proporcional al tiempo durante el cual tuvieron que suspender completamente su actividad.

En estas sentencias, que confirman las decisiones previas del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, se rechazan los recursos presentados por el Ayuntamiento de Valencia y se reconoce el impacto fiscal de la paralización forzada de la actividad.

El Tribunal Supremo argumenta que el cierre total ordenado durante el estado de alarma no implica automáticamente la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el período de inactividad. En su lugar, se aplica el régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que conlleva una reducción proporcional de la cuota en función del tiempo en que la empresa o actividad dejó de funcionar.

Además, el tribunal establece que no es necesario demostrar específicamente la paralización o el cierre de la empresa, ni informar a la Administración sobre esta circunstancia, ya que ambas son consecuencias directas de las medidas sanitarias y están implícitas en la ley.

2023-09-10T19:46:28+02:00junio 6th, 2023|

El Tribunal Supremo avala que una comunidad de propietarios prohíba el uso de la piscina a los dueños de garajes que no tienen vivienda

La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo. El Supremo destaca que no consta autorización para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, y agrega que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen esas zonas.

La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1 de Santa Ponsa (Calviá) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).

La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas, que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.

Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario.

La Sala señala que la comunidad de propietarios “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios (…)”.

Añade que de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al artículo 396, cuando determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.

La piscina en cuanto elemento común -aclara la Sala- no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Subraya que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.

Asimismo, el tribunal se pronuncia sobre la petición de la comunidad recurrente para que estos propietarios quedaran exonerados de los gastos comunitarios que generase el uso de ese elemento común.

A la vista del acuerdo impugnado, según el tribunal, en el que la comunidad de propietarios aceptaba la propuesta de distribución de los gastos de la piscina y barbacoa (zona deportiva) exclusivamente entre las viviendas, excluyendo a los propietarios de los garajes (a la que únicamente se opuso el ahora demandante), y habida cuenta que en el recurso de casación, como hemos transcrito, la comunidad de propietarios mantiene la exoneración de gastos comunitarios (piscina) con respecto a los garajes, la Sala desestima la acción subsidiaria, en cuanto resulta pacífico que la comunidad de propietarios negó desde el principio el uso de la piscina, por los propietarios de garajes que no lo fuesen de viviendas, al tiempo que intentó exonerar de los gastos de zonas deportivas.

2023-09-07T18:27:17+02:00junio 8th, 2022|

El Tribunal Supremo desestima el recurso de un puerto del Mar Menor para conseguir un reequilibrio económico por la eutrofización o ‘sopa verde’

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por el puerto deportivo ‘Mar de Cristal’, en aguas del Mar Menor, para conseguir el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obra pública de acondicionamiento, mejora y explotación de dicha infraestructura, ante el descenso drástico de la contratación de amarres debido al fenómeno de la eutrofización, coloquialmente conocido como ‘sopa verde’.

El Supremo, que confirma un pronunciamiento anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, destaca que el fenómeno de eutrofización del Mar Menor no es un caso de ‘fuerza mayor’ de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público que obligue a la Administración al restablecimiento del equilibrio contractual: “No nos encontramos ante un ‘fenómeno natural’ sino ante una catástrofe medioambiental desencadenada por la acción del hombre y que no puede considerarse un suceso ni imprevisible ni inevitable”, señalan los magistrados.

Indica el Supremo que “la eutrofización, coloquialmente conocida como “sopa verde”, designa un proceso de enriquecimiento excesivo de nutrientes en un ecosistema acuático. La aportación excesiva de nutrientes produce una proliferación descontrolada de algas que forman una capa en la superficie que impide el paso de la luz solar y la fotosíntesis por debajo de ellas”. Y añade que no existe controversia en que esta catástrofe ecológica “tuvo en su origen una conexión directa y relevante con la acción del hombre, debido al vertido de nutrientes al mar menor a lo largo de años, lo que, a la postre, desencadenó esta reacción y el desastre ecológico consiguiente”.

La sentencia ha examinado como cuestión de interés casacional si en el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (actual artículo 239 de la Ley 9/2017), pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana.

El tribunal considera que dicha norma se refiere a “fenómenos naturales”, esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, y que, aunque pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor (piénsese en el calentamiento global por la acción humana que motiva fenómenos atmosféricos catastróficos), “lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre”, concluye la sentencia.

2022-06-10T21:00:02+02:00junio 7th, 2022|

El Tribunal Supremo absuelve a una policía local que envió por WhatsApp a su marido un informe policial que acabó en un chat de padres de colegio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer policía local de Pamplona que fue condenada por delito de revelación de secretos de funcionario público por enviar por WhatsApp a su marido, también policía, un informe policial en relación con unos hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio, al que iba su hijo menor, que acabó en un chat de padres del centro escolar.

El tribunal estima el recurso de casación presentado por la mujer y anula la condena al pago de una multa de 4.200 euros y a un 1 año y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, y que confirmó la Audiencia Provincial de Navarra.

Los hechos que ha analizado el Supremo se produjeron el 15 de febrero de 2018 cuando esta policía local, destinada en la unidad de Protección y Atención Social de la Policía Municipal, fue informada por su superior de la existencia de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral en relación con la investigación policial y antecedentes penales por pederastia de una persona. El informe se basaba en una denuncia presentada unos días antes por unos hechos ocurridos en el colegio donde estaba escolarizado el hijo menor de la recurrente. Según esa denuncia, un varón había intentado convencer a una menor para que fuera a su casa y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes en pederastia.

La acusada envió por WhatsApp el informe a su marido, policía nacional, y éste lo reenvió a otro compañero cuyo hijo también estudiaba en el mismo centro escolar. Finalmente, éste lo reenvió a su ex esposa, policía foral y ella lo reenvió a un grupo de WhatsApp de padres del colegio.

A partir de ese momento se inició una difusión masiva que hizo precisa la intervención de Policía Municipal y Foral que elaboraron un comunicado conjunto, así como otro del propio colegio para llamar a la tranquilidad de la comunidad escolar.

Después de analizar los hechos el Supremo concluye que solo es objetivamente imputable a la condenada el envío del mensaje a su marido, agente, a la sazón, de la policía nacional y que el resto de la cadena de mensajes quedaba por entero fuera de su conocimiento y control.

En relación con el mensaje enviado, el tribunal explica que fue trasmitido a un agente de la policía nacional que, además, “conocidamente iba a desplazarse ese mismo día al centro escolar, no solo no resultaba `perturbador, sino que en nada mermaba o podía frustrar la eficacia de la investigación. Antes, al contrario, habiéndose requerido a la policía municipal por la foral para el desempeño de una discreta labor de vigilancia y supervisión de lo que pudiera suceder en las inmediaciones del centro escolar, que un agente de la policía nacional que había de acudir conocidamente al lugar, conociese la información, podría contribuir, aunque fuera por esta vía heterodoxa o irregular, al desarrollo de la colaboración solicitada”.

La Sala concluye que de los hechos probados no se identifica que la conducta imputable a la acusada “creara o incrementara de ningún modo el riesgo de que se frustrase la relevante actuación policial, ni en términos generales comprometiese de un modo significativo el buen funcionamiento de la Administración”.

Respecto a las actuaciones posteriores de terceras personas el tribunal determina que no son imputables a la recurrente, con informaciones progresivamente trasmitidas de unos a otros, fuera ya del control y dominio de la acusada y llegando “ahora sí por descontado de manera llanamente impropia al grupo de WhatsApp formado por los padres del centro escolar creando la natural incertidumbre y temor entre ellos y propiciando la conveniencia de emitir ciertos comunicados llamando a la tranquilidad de la comunidad escolar”.

2022-06-13T09:26:30+02:00mayo 27th, 2022|

El Tribunal Supremo declara contrario a derecho que una empresa de seguridad privada requiera a los trabajadores una declaración de que carecen de antecedentes penales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales.

La Sala rechaza el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que se ha residido.

En línea con la sentencia ahora confirmada, el tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia, ponencia de la magistrada Maria Luz García Paredes, recuerda que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley. Y en este caso, añade el tribunal “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”.

El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación” .

Del mismo modo, la sentencia señala que es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, “ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”.

En consecuencia, la Sala concluye que no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial.

2022-06-13T09:28:34+02:00mayo 26th, 2022|

Empresa de alquiler de bicicletas condenada a indemnizar con 457.000 Euros por la Trágica Muerte de Peatona en Barcelona.

Una sentencia judicial ha arrojado luz sobre un trágico accidente ocurrido en Barcelona el 23 de enero de 2019, la mujer atropellada lamentablemente falleció el 16 de abril de 2020. El accidente se produjo cuando Carina descendía de un autobús en la parada de Diagonal y fue atropellada por una bicicleta del servicio Bicing. El ciclista responsable se dio a la fuga sin prestar ayuda.

El informe médico de la  mujer de 63 años, reveló una serie de condiciones médicas preexistentes, que incluían alergia a la penicilina, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 y otros problemas de salud. Tras el accidente, la mujer fue ingresada en el Hospital Clínic con graves lesiones, incluyendo una hemorragia subaracnoidea traumática y contusiones cerebrales. A pesar de la cirugía y el tratamiento, quedó con secuelas cognitivas severas, disartria y disfagia, lo que resultó en una dependencia significativa para actividades cotidianas.

La paciente también sufrió complicaciones de salud durante su hospitalización. A pesar de una serie de eventos médicos posteriores, finalmente falleció en abril de 2020.

La sentencia se centró en si el accidente debía considerarse como un hecho de circulación y, por lo tanto, regido por las leyes de responsabilidad civil en accidentes de tráfico. El tribunal determinó que el accidente estaba relacionado con la circulación, ya que la fallecida había descendido de un vehículo de motor, en este caso, un autobús, justo antes del atropello en bicicleta. Esto estableció un vínculo claro entre el accidente y la circulación de vehículos a motor.

El tribunal también abordó las indemnizaciones que debían otorgarse a la familia de la víctima por las secuelas y el sufrimiento causado. El tribunal determinó una indemnización que abordaba tanto los días de perjuicio personal como las secuelas sufridas.

Además, se consideró que el fallecimiento prematuro de la mujer debido a las lesiones sufridas en el accidente requería una revisión de las indemnizaciones. Esto llevó a un ajuste en las cifras que recibieron sus herederos.

En última instancia, la sentencia destacó la importancia de fijar las indemnizaciones de manera oportuna y justa, evitando demoras innecesarias. La falta de una oferta motivada por parte de la compañía de seguros en un momento crucial del proceso legal llevó al tribunal a tomar medidas excepcionales.

2023-09-10T20:05:47+02:00mayo 17th, 2022|